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lunes, 21 de diciembre de 2015

Realidades en la Defensa de los consumidores

Realidades en la Defensa de los consumidores



Ernesto Benado R. Director CONADECUS

En ningún sector económico se nota  tan fuertemente la rivalidad entre la burocracia estatal y  la sociedad civil, como en la defensa de los consumidores.
Efectivamente en el proyecto  que mejora la Defensa de la Libre Competencia ya aprobado por la Cámara de Diputados ,  se establece  que en los procesos de fusiones de empresas  que alteren la concentración económica , la Fiscalía Nacional Económica es la única a decidir si procede o no.
La experiencia en la fusión de las líneas aéreas LAN y TAM de hace ya unos años, demostró que  esa Fiscalía puede ser muy benevolente para  apreciar los efectos en el mercado y la competencia.
Lo mismo sucede en el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, donde  su presidente y una mayoría de los ministros opinan que las Asociaciones de Consumidores no tienen interés legítimo para intervenir como afectadas en los procesos de colusión y/o fusiones que  debe analizar ese tribunal. No es sorprendente que su presidente haya debido auto inhabilitarse por ser asesor de una productora de papel que se está iniciando en el mercado.
Está en consideración del Senado la revisión del proyecto que refuerza el SERNAC en tamaño y en atribuciones .Hasta ahora es en la defensa de los consumidores , la única área  de la economía de mercado vigente, en que se encuentra una competencia  pareja de atribuciones entre el organismo del Estado , el SERNAC, y las Asociaciones de Consumidores. Éstas pueden ejercer las mismas iniciativas legales que el órgano del Estado y otras más en que el Sernac se inhibe. . Tal vez por eso, en el proyecto de ley  que refuerza al SERNAC se han introducido, una tras otras iniciativas, para eliminar esa competencia. Algunas de ellas han sido desactivadas, pero varios aún están en el texto .Es por lo menos curioso que las organizaciones empresariales  no toman partido en esa rivalidad. Ellas aparentemente tratan de intervenir haciendo aportes directos a ciertas asociaciones de consumidores para controlarlas y lo hacen a través del llamado Programa de Responsabilidad Social Empresarial.
El Ministerio de Economía  en el proyecto de ley ha introducido la modalidad de “mediación colectiva” que en la práctica concede  una oportunidad a las empresas infractoras de la ley para aceptar una mediación sin tener que enfrentar una demanda colectiva como hasta ahora. Para ello les otorga hasta seis meses de plazo para estudiar su conveniencia, plazo en el cual no se podrá  iniciar una demanda colectiva.
La experiencia de la Asociación de Consumidores, CONADECUS, es que las empresas  se toman todos los plazos legales del actual sistema procesal para dilatar las sentencias y no devolver lo que se ha cobrado abusivamente a los consumidores. Ésta propuesta les concederá seis meses adicionales. En la demanda  por cobros abusivos del Banco Estado, la devolución de los cobros  tomó 8 años, y su devolución todavía no se completa .En la ley actual, el juez que lleva  una demanda colectiva, puede ofrecer una conciliación a las partes en cualquiera etapa de la demanda. ¿Por qué plantearla antes de iniciar el proceso judicial?
Existe una conocida firma de abogados que se ha especializado en  tomar la defensa de las empresas infractoras de la ley del consumidor. Por acuerdo de Asambleas y del Directorio de CONADECUS, toda conciliación debe hacerse ante el tribunal correspondiente e incluir una indemnización a los consumidores por el daño material sufrido, La experiencia ha mostrado que según una pauta ya conocida, los abogados defensores reciben instrucciones de alargar al máximo  sentencia definitiva  y además disminuir por cualquier medio la devolución de lo cobrado ilegalmente .Los contratos  por prestar estos servicios legales , son privados , pero alcanzan hasta 200 dólares por hora de trabajo. Se produce así una tormenta perfecta en que los consumidores afectados  pagan las consecuencias y las demoras de años.
¿Será esa  la modalidad elegida por las empresas  que se coludieron por años para alterar los precios de la carne de pollo y sus derivados? Esas empresas están ya castigadas por una sentencia de la Corte Suprema  y el daño a los consumidores está probado. Lo que debiera seguir es una rápida conciliación en la demanda colectiva y proceder a devolver a cada familia, el dinero que se les extrajo durante tantos años.
En el otro caso emblemático, la colusión en los precios del papel higiénico y las servilletas, entre la CMPC y SCA, Conadecus ha presentado una demanda colectiva  y también solicita una pronta devolución de lo cobrado  en exceso. Paralelamente y sin ningún respaldo legal, el SERNAC ha ofrecido una “mediación colectiva” a la CMPC. Si estuviera aprobado el proyecto de ley en tramitación esa iniciativa del Sernac, paralizaría por 6 meses la posible  demanda colectiva. Así las cosas y ya presentada la demanda de Conadecus, lo que se acuerde en la “mediación”  deberá ser ratificado ante el juzgado que lleva la causa.
Entre ambas grandes demandas colectivas en que el demandante es CONADECUS , las sumas a devolver a los consumidores , llegan aproximadamente a US$1.000 millones .Una suma no despreciable para las familias chilenas.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Otra vez la colusión(publicado en El Mostrador)

¿Guardó las boletas de compras de pollos ?


Si no las guardó, el sobre precio pagado por esas compras, durante 5 años, y causadas
por la colusión de los tres más grandes productores, será plata perdida para Ud.
Las multas que propone la FNE. si son aprobadas por el Tribunal , serán a beneficio
Fiscal, pero en nada favorecerán a los realmente perjudicados.
El delito de coludirse para fijar precios o para fijar cuotas de producción en forma que se
mantenga cierto nivel de precios, NO está contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor.
Por lo tanto ni en el caso de la colusión de precios de las farmacias, ni ahora en la coordinación
anticompetitiva de pollos faenados , los consumidores podremos presentar demandas colectivas
y recuperar el daño sufrido.
Cuando se presentó el caso de colusión de las farmacias, que aún no tiene sentencia a firme,
se consultó a varios abogados y se llegó a una propuesta única y
muy simple, de un artículo que modifica y corrige la ley de Defensa del Consumidor :

Artículo único.

Agregase, en el Artículo 51 del Título IV Párrafo 2º de la ley Nº 19.496, reemplazando el primer punto seguido por una coma, la frase:
, sea por infracción a las normas de esta ley o por infracción a las normas del Decreto Ley Nº 211 declarada mediante sentencia ejecutoriada del tribunal que esa ley establece.
Agregase, al final del citado artículo 51 el siguiente nuevo número:


10.-En los casos en que el daño a cada consumidor individual no pueda ser determinado, pero se pueda calcular el daño sufrido por el colectivo de consumidores afectados, el juez podrá fijar en su sentencia la forma de resarcir el daño y fijar la indemnización correspondiente a cada consumidor, de acuerdo con el criterio señalado en los artículos 53 A y 53 C.


Esta modificación soluciona dos falencias de la actual ley: permite entablar demandas colectivas cuando se haya infringido la ley de defensa de la libre competencia, y además permite cobrar indemnizaciones en una sola demanda colectiva, aunque no se hayan guardado las boletas de compra para probar las indemnizaciones una a una . Es lo que se llama indemnizar el daño difuso.
Este proyecto de ley se entregó al Sr Roa, entonces Director Nacional del SERNAC , también al Sr Viera Gallo , entonces Ministro de la Secretaría de la Presidencia y a los respectivos Ministros de Economía , incluido el actual Sr Longueira, durante las sucesivas tramitaciones de leyes que mejoran la ley de Defensa del Consumidor o las que crearon el llamado SERNAC financiero. También se entregó a los diputados y senadores que están más próximos a la defensa de los consumidores, pero ninguna fue presentada a trámite y no se materializó como indicación ni del Ejecutivo ni por iniciativa parlamentaria.
El lobby que defiende los intereses de las grandes empresas y que mantiene intacto el poder anticompetitivo de las Asociaciones Gremiales, ha quedado incólume.

Las multas que ha solicitado la Fiscalía Nacional Económica, para el caso de la colusión en la venta de pollos, se estima en US100 millones de dólares para el total de las empresas demandadas.
Con un consumo de 500.000 toneladas de carne de pollo al año, y un sobre precio estimado de sólo $100 por kilo, la utilidad de las empresas coludidas es de 50.000 millones al año, o 100 millones de dólares por año, en estos cinco años , la sobre utilidad quintuplica la posible multa .

¡Así se estimula en Chile la colusión anticompetitiva y así se desprecia la defensa de los consumidores!

*Ex presidente y Fundador de Conadecus