Guerra entre
quienes defienden a los consumidores
Ernesto Benado
El SERNAC es
el único servicio público que compite con organizaciones sociales que tienen
sus mismas atribuciones y un campo de acción más amplio y con pocas limitaciones. Efectivamente , las
Asociaciones de Consumidores , organizadas
por una ley que les dio un muy especial estatuto legal hace 10 años,
pueden tomar las mismas iniciativas que el SERNAC y actuar en la defensa de los
consumidores .En general todas las instituciones del estado , actúan con el
privilegio de no tener competencia con
organizaciones sociales ..
La ley
19496 que regula al SERNAC y que
dio existencia legal a las
Asociaciones de Consumidores, las disgregó para que ninguna fuera
suficientemente fuerte y causara problemas. Actualmente existen unas 96, al
amparo de un Registro muy laxo que existe en el Ministerio de Economía. Esa atomización les ha restado fuerza pero no ha podido impedir que un par de ellas sean conocidas por la opinión
pública , tengan cabida en los medios de
publicidad y que actúen
usando sus atribuciones en los tribunales , Superintendencias
,Fiscalía Nacional Económica y Tribunal de la Libre Competencia.
Hace pocos
días CONADECUS A.C. presentó 5 demandas colectivas contra las respectivas ISAPRES, en protección de los usuarios que aceptaron
sin reclamar los aumentos de sus planes de salud. ¿por qué no las presentó
antes el SERNAC? Es difícil saberlo. Tal vez como servicio público dependiente
del Ministerio de Economía, debe consultar
a sus directivos antes de iniciar
una acción judicial con posibles impactos
políticos .
Esta demanda
se ha presentado después que el Gobierno
ha enviado un proyecto de ley que da mayores atribuciones al Sernac, aumenta su
planta y sus recursos, cambia la jurisdicción en materia de consumo de los
Juzgados de Policía Local , a los Tribunales de Letras y adopta diversas medidas para sacar de la
competencia a las Asociaciones de Consumidores .
Desde luego
propone que si una Asociación de Consumidores presenta una demanda colectiva,
en cualquier materia, antes de que se acepte su admisibilidad, el Sernac
llamará a conciliación a las partes,
para propiciar un arreglo antes de que se inicie el proceso judicial. El
objetivo de esa norma es que los abogados que investigan las violaciones a la ley y preparan demandas colectivas, no puedan llegar a
avenimientos directos con los demandados y cobrar costas por su trabajo. En el fondo
se busca impedir que Asociaciones de Consumidores tengan recursos no
controlados por el gobierno.
Además entre
las nuevas atribuciones del SERNAC tendrá la que sus Directores Regionales puedan resolver reclamos, dictar multas y ser jueces
y partes en la defensa de los consumidores. En el actual SERNAC esos directores
Regionales son de confianza exclusiva del Director Nacional. No se propone
ningún cambio en esta materia ¿significará eso que si un Director Regional
resuelve un reclamo que no sea del gusto de la autoridad será removido de su
cargo?
En la
práctica, en el Sernac ya se removió a 8 de los Directores Regionales.
¿Qué
garantía tendrán los consumidores de un trato justo si el que juzga debe
hacerlo considerando su estabilidad en el puesto?
El SERNAC
debe tener un Consejo Directivo, colegiado en que estén presentes las Asociaciones de Consumidores y los
principales proveedores de bienes y servicios. El Director Nacional, debe ser
nombrado por concurso por la Alta Dirección Pública y debe tener estabilidad en
su cargo, sin depender de los vaivenes del gobierno de turno.
Si no se
atienden estos cambios al nuevo proyecto de ley, es mejor que sea retirado o
rechazado en su actual trámite.
2 julio 2014
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