EL EXTRAÑO CASO DE LA COLUSIÖN
PAPELERA
Ningún caso en defensa de los consumidores abusados en Chile ha tenido tantos vericuetos
e instituciones interventoras como la “colusión del papel” que aún permanece
abierta en Tribunales de Justicia. La apelación de SCA uno de los coludidos el
20 de Marzo ha postergado el pago de las indemnizaciones a más de 12 millones de consumidores
perjudicados.
Para empezar han actuado
las instituciones del Estado: la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia y el Sernac. Por parte de las organizaciones de Consumidores ha
actuado CONADECUS y en menor medida ODECU.
En la parte empresarial ha figurado una de las más
importantes empresas chilenas, CMPC vinculada a una familia histórica, los
Matte. Y además está participando otra empresa
del ramo SCA, actualmente de capitales escandinavos.
El actor protagónico
en la defensa de la CMPC ha sido el abogado Cristóbal Eyzaguirre, de
Claro y Cía., hijo del ya legendario abogado José Maria Eyzaguirre, quien
litigó durante 8 años para postergar la devolución de cargos abusivos en
cuentas de ahorro a los usuarios del BancoEstado en demanda iniciada por Conadecus en 2006.
Lo extraordinario de
esta colusión y de su tramitación, como veremos, es que no sólo han primado los
intereses económicos y las posibilidades
de ganar o perder la demanda en los tribunales, sino que por primera vez en
este tipo de juicios, ha sido el nombre, el prestigio y la dignidad de la
familia Matte, controladora de la CMPC, las que han estado en juego. No podemos
conocer las instrucciones precisas que la familia Matte dio a sus abogados,
pero por los eventos que vamos a relatar, podemos suponer que fueron: Devuelva
lo menos en dinero a los compradores de los productos y haga lo posible por restaurar el nombre de
la familia Matte.
Resumamos los acontecimientos tal como han estado ocurriendo
durante los últimos 14 meses:
La Fiscalía Nacional Económica tiene una Unidad Anti Carteles
dirigida por el abogado Juan Correa Serrano. Es lo único que se sabe de ella. En
el organigrama y en el detalle del personal contratado y a honorarios, correctamente,
no figura el detalle de sus integrantes Sorpresivamente
en Noviembre del 2015 se dio a conocer que la CMPC se había auto denunciado por haberse coludido durante 10 años con la empresa SCA, la otra productora,
secundaria, en los rubros denominados papel tissue (incluye el papel higiénico).
No se conoce si la FNE estaba realizando una investigación
sobre la colusión en el papel higiénico,
ni tampoco si estaba a punto de descubrir pruebas de esa colusión. ¿Se habrá
filtrado esa información hacia la CMPC y provocó la decisión de auto
implicarse? ¿Qué hizo que la ahora escandinava SCA se auto denunciara algunas horas después que lo hizo su eventual
competidora? Parece que no se conocerán
respuestas a esas preguntas.
Para determinar si hay
colusión en los precios de productos se usa la técnica de las Correlaciones,
es decir se revisan los movimientos de precios de cada empresa en competencia para ver si sus alzas
y rebajas coinciden en el tiempo .Es la
técnica que usó la FNE para desestimar la denuncia de colusión en las tasas de
interés a los préstamos de consumo presentada
por CONADECUS contra los establecimientos bancarios, que en esa época eran 11. Hacerlo
para sólo dos empresas , como en el caso del papel higiénico , es bastante más
fácil .Otra técnica consiste en
revisar las utilidades de una
empresa, ya que si deja de operar la competencia ,debiera haber un aumento notable en las utilidades Esa técnica no
resulta fácil de aplicar en el caso de la CMPC pues como se trata de un
conglomerado integrado verticalmente: bosques, pulpa de papel y confección de
productos para la venta, es relativamente fácil alterar las utilidades del
producto final, desplazándola hacia el
costo de la pulpa y de la madera para producirla.
El 27 de Octubre de 2015 la FNE presentó ante el TDLC un requerimiento contra
la CMPC y la empresa SCA (ex Pisa) por colusión
de los productos denominados papel
tisúes. Durante el curso de la investigación que había comenzado de
oficio en Diciembre de 2014 ambas empresas
acudieron a la FNE para solicitar el beneficio de la delación
compensada.
El 19 de Noviembre de 2015 los abogados Andrés Parra y Mario Bravo presentaron en
nombre de CONADECUS una demanda colectiva contra la CMPC y SCA donde se
solicita una indemnización para los consumidores por los perjuicios causados por
la colusión.
Hay que aclarar que los 22 días entre el requerimiento de la FNE
y esta demanda colectiva se deben a la exigencia legal de que CONADECUS debe
celebrar previamente una Asamblea Extraordinaria de socios para aprobarla.
Casi simultáneamente la CMPC comunicó su voluntad de iniciar el proceso de
mediación colectiva con el SERNAC, para analizar y resolver la forma de entregar posibles
compensaciones a los consumidores. La incorporación de dos asociaciones de Consumidores y el
comienzo de la mediación efectivamente
empezó en Abril de 2016.
El SERNAC, convoca,
sin tener respaldo legal para hacerlo, a una “mediación“, y se constituye una
mesa negociadora integrada por la CMPC, Conadecus, ODECU y el propio SERNAC. Existe
un proyecto de ley que modifica la actual ley 19.496 y que todavía está
pendiente en el Congreso, que daría legalidad a las mediaciones colectivas.
A principios de Abril
el Directorio de la CMPC tuvo cambios significativos, se incorporaron
como directores: Ramiro Mendoza Zúñiga, el ex contralor;
Pablo Turner González, presidente de AD Retail (matriz de ABCDIN) y ex gerente
general de Falabella y de Viña San Pedro, y Vivianne Blanlot Soza, presidenta
del Consejo para la Transparencia.
El nuevo Directorio ratificó la vigencia de la mesa de
mediación que se prolongó hasta el 27 de Enero de este año, fecha en
que se acuerda entre las partes fijar el monto de las indemnizaciones de la
CMPC en la suma de US$ 150 millones.
Es relevante señalar que durante esa larga negociación hubo
el compromiso de todos los participantes de no comunicar ni los detalles, ni
las propuestas en discusión. Cada una de las partes se hizo representar por una sola persona durante las negociaciones y tuvieron como asesores a equipos de economistas, para que calcularan
el daño sufrido por los consumidores. Así el SERNAC contrató a dos economistas externos,
los abogados de Conadecus
incorporaron a otro equipo de
economistas y lo mismo hizo la CMPC incorporando a un economista extranjero.
ODECU no contó con economistas propios. Debido al compromiso de mantener el
secreto no se conocen las cifras
calculadas por los especialistas, pero ellas rondaron en la suma de US$450 millones,
es decir tres veces más que lo que finalmente se acordó.
Como existiera una
aparente dualidad entre la demanda
colectiva presentada por Conadecus y la mesa de negociación, en el mes de Mayo el abogado Sr Echeverría comunicó a los
abogados de Conadecus, que ellos sabían y aceptaban que sería en esa demanda y tribunal donde
deberían ratificarse los acuerdos de la
mediación y agregó que en esa demanda se acordarían las costas personales de
las partes participantes. Esa manifestación, como se verá, ha tenido una especial significación en el curso de los
acontecimientos.
Por parte de los equipos de economistas que hicieron los
estudios del daño causado se
produjeron grandes diferencias. Mientras los contratados
por el SERNAC llegaron a sumas cercanas a los 400 millones de dólares, los de
la CMPC hablaban de cifras inferiores a los 100 millones de dólares,
principalmente basándose en las utilidades totales del rubro tissue durante los
años que rigió la colusión y que no estarían
prescritos. En cuanto al equipo económico de Conadecus, también partió con cifras cercanas a los 400 millones
de dólares, pero en una segunda opinión, introdujeron el concepto de “costo de oportunidad”, que
introduce la mejor segunda cantidad posible de obtener.
Durante la larga tramitación en la mesa de mediación, dos
problemas se transformaron en temas
insoslayables:
¿Cuál sería el monto justo
de indemnizaciones a los consumidores y como podría materializarse el pago de esas sumas?
¿Cómo ratificar judicialmente los acuerdos de la mediación en
tal forma que una sentencia o una conciliación entre las partes, declarara como cosa juzgada los acuerdos de la mediación? Hay que tener
presente que esta colusión debe
tramitarse por la ley antigua del TDLC y no por la nuevas disposiciones de la
ley 20.945 que rigen desde el 30 de Agosto de 2016.
Los argumentos de Conadecus para aceptar una indemnización menor a la calculada se explican por dos factores de índole legal.
Una demanda colectiva
contra la CMPC, tomaría por lo menos 5 o 6 años para obtener una sentencia.
Durante ese período, los consumidores no recibirían sus indemnizaciones, además, la ley 19496, si
bien menciona las demandas difusas, o sea aquella en que se solo puede calcular el monto global en que se perjudicó
a un grupo de consumidores establece:
Art. 50: “Para los efectos de determinar las indemnizaciones
o reparaciones que procedan de conformidad
a las normas señaladas en el
Párrafo 2° de este título, será necesario
acreditar el daño y del vínculo contractual que liga al infractor y a
los consumidores afectados.”.
En buen castellano esto significa que hay que demostrar con
un comprobante o con varios comprobantes el valor de lo adquirido y tener un
contrato con la empresa vendedora. Por eso ha sido aceptado que en la ley
original, no se incluyen las demandas
difusas .Difíciles de mantener resultan comprobantes de compras cuando una colusión en los precios se ha extendido
por varios años Seguramente en las compras de tiendas y supermercados, se puede
suponer la existencia de un contrato verbal, pero por eso la CMPC ya alegó que
ella no vende directamente a ningún consumidor.
El criterio predominante es que la demanda colectiva
presentada por CONADECUS, podría ser rechazada si no se llegara a un acuerdo directo con la demandada. Esa
fue la razón principal para aceptar la rebaja
de las indemnizaciones a sólo US150 millones. Lo que CMPC aceptó pagar
para el equipo de Conadecus, formado por abogados, economistas y la propia asociación de consumidores, equivale a 2,3%
de la indemnización, es decir 2.250
millones de pesos. A ODECU se le negoció
aparte costas personales por $450 millones de pesos, que llegan al 0,46 % de lo
que la CMPC se compromete a indemnizar. No debe sorprender a nadie la
generosidad de la CMPC en estas sumas. Ellas no provienen ni de la suma que se indemnizará a los
consumidores, ni de recursos estatales, están vinculadas a la voluntad de la
familia Matte de recuperar su prestigio y nombre lo que se demostró
palpablemente cuando procedió, el 2 de Marzo en curso, a hacer un depósito a
plazo por de suma de $97.647 millones de pesos en el BancoEstado.
Lo que sigue ahora es
solo materia de especulación. Las Asociaciones de consumidores sólo pueden
recibir sumas de dinero de empresas proveedoras
como resultado de costas personales ratificadas ante un tribunal
competente. Esa demanda sigue abierta y hasta ahora no se han hecho parte en el
juicio, ni ODECU, ni el SERNAC. Para que la CMPC se dé por satisfecha con la sentencia o
avenimiento se deberá producir una conciliación en que se declare como cosa
juzgada la demanda por colusión.
Las sumas a recibir por CONADECUS, asociación sin fines de
lucro que ya ha cumplido 20 años al servicio de los consumidores, son las más
grandes de su historia. En la demanda colectiva contra el BancoEstado, a la que
ya se hizo mención, le correspondieron 150 millones de peso incluidos las
costas de sus abogados.
Siguiendo su misión de servir a los consumidores, CONADECUS
dedicará la totalidad de lo que perciba en esta demanda a mejorar los servicios a los consumidores, que
hasta ahora siempre han gozado de absoluta gratuidad.
En este caso particular, por
voluntad de las partes, ha sido posible acercarnos a entregar la compensación a
los consumidores en los próximos meses. Pero, para otros casos, en que los
consumidores pueden esperar muchos años para ser recompensados, es necesario
seguir facilitando la tramitación judicial cuando los intereses de tantos
chilenos se han visto perjudicados.
El caso de la colusión del papel
tissue, por parte de la CMPC (y otra compañía), se incorpora como un referente
histórico en la lucha por la defensa de la libre competencia que han asumido
las Asociaciones de Consumidores en Chile, en especial CONADECUS. Este recuento
muestra particularidades que se han producido desde que se conociera el caso
descrito, y demuestra que la lucha contra la tendencia a monopolizar los
mercados por parte de agentes económicos, es una realidad de la economía
moderna, y las Asociaciones de Consumidores, como representantes de toda la
población, han asumido la gran responsabilidad de defender los intereses de
toda la sociedad al denunciar y combatir esta práctica ilegal.
(*) Socio
Fundador y Presidente Honorario de CONADECUS
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