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viernes, 24 de marzo de 2017

UN RECUENTO PARA LA HISTORIA:LA COLUSION Y LA FAMILIA MATTE.

EL EXTRAÑO CASO DE LA COLUSIÖN PAPELERA

                                                                                                                       Ningún caso en defensa de los consumidores  abusados en Chile ha tenido tantos vericuetos e instituciones interventoras como la “colusión del papel” que aún permanece abierta en Tribunales de Justicia. La apelación de SCA uno de los coludidos el 20 de Marzo ha postergado el pago de las indemnizaciones  a más de 12 millones de consumidores perjudicados.

Para empezar han actuado  las instituciones del Estado: la Fiscalía Nacional Económica,    el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Sernac. Por parte de las organizaciones de Consumidores ha actuado CONADECUS y en menor medida ODECU.

En la parte empresarial ha figurado una de las más importantes empresas chilenas, CMPC vinculada a una familia histórica, los Matte. Y además está participando otra empresa  del ramo SCA, actualmente de capitales escandinavos.

El actor protagónico  en la defensa de la CMPC ha sido el abogado Cristóbal Eyzaguirre, de Claro y Cía., hijo del ya legendario abogado José Maria Eyzaguirre, quien litigó durante 8 años para postergar la devolución de cargos abusivos en cuentas de ahorro a los usuarios del BancoEstado en demanda  iniciada por Conadecus en 2006.

Lo  extraordinario de esta colusión y de su tramitación, como veremos, es que no sólo han primado los intereses económicos y  las posibilidades de ganar o perder la demanda en los tribunales, sino que por primera vez en este tipo de juicios, ha sido el nombre, el prestigio y la dignidad de la familia Matte, controladora de la CMPC, las que han estado en juego. No podemos conocer las instrucciones precisas que la familia Matte dio a sus abogados, pero por los eventos que vamos a relatar, podemos suponer que fueron: Devuelva lo menos en dinero a los compradores de los productos  y haga lo posible por restaurar el nombre de la familia Matte.

Resumamos los acontecimientos tal como han estado ocurriendo durante  los últimos 14 meses:
La Fiscalía Nacional Económica tiene una Unidad Anti Carteles dirigida por el abogado Juan Correa Serrano. Es lo único que se sabe de ella. En el organigrama y en el detalle del personal contratado y a honorarios, correctamente, no figura el detalle de sus integrantes  Sorpresivamente en Noviembre del 2015 se dio a conocer que la CMPC se había auto denunciado  por haberse coludido durante 10 años  con la empresa SCA, la otra productora, secundaria, en los rubros denominados papel tissue (incluye el papel higiénico).
No se conoce si la FNE estaba realizando una investigación sobre  la colusión en el papel higiénico, ni tampoco si estaba a punto de descubrir pruebas de esa colusión. ¿Se habrá filtrado esa información hacia la CMPC y provocó la decisión de auto implicarse? ¿Qué hizo que la ahora escandinava SCA se auto denunciara  algunas horas después que lo hizo su eventual competidora?  Parece que no se conocerán respuestas a esas preguntas.
Para determinar si hay  colusión en los precios de productos se usa la técnica de las Correlaciones, es decir se revisan los movimientos de precios de cada  empresa en competencia para ver si sus alzas y rebajas  coinciden en el tiempo .Es la técnica que usó la FNE para desestimar la denuncia de colusión en las tasas de interés  a los préstamos de consumo presentada por CONADECUS contra los establecimientos bancarios, que en esa época eran 11. Hacerlo para sólo dos empresas , como en el caso del papel higiénico , es bastante más fácil .Otra técnica consiste en  revisar  las utilidades de una empresa, ya que si deja de operar la competencia ,debiera haber un aumento  notable en las utilidades Esa técnica no resulta fácil de aplicar en el caso de la CMPC pues como se trata de un conglomerado integrado verticalmente: bosques, pulpa de papel y confección de productos para la venta, es relativamente fácil alterar las utilidades del producto final, desplazándola  hacia el costo de la pulpa y de la madera para producirla.

El 27 de Octubre de 2015 la FNE  presentó ante el TDLC un requerimiento contra la CMPC y la empresa SCA (ex Pisa) por colusión  de los productos denominados papel  tisúes. Durante el curso de la investigación que había comenzado de oficio en Diciembre de 2014 ambas empresas  acudieron a la FNE para solicitar el beneficio de la delación compensada.
El 19 de Noviembre de 2015 los abogados  Andrés Parra y Mario Bravo presentaron en nombre de CONADECUS una demanda colectiva contra la CMPC y SCA donde se solicita una indemnización para los consumidores por los perjuicios causados por la colusión.
Hay que aclarar que los 22 días entre el requerimiento de la FNE y esta demanda colectiva se deben a la exigencia legal de que CONADECUS debe celebrar previamente una Asamblea Extraordinaria de socios para aprobarla.
Casi simultáneamente la CMPC comunicó  su voluntad de iniciar el proceso de mediación colectiva con el SERNAC, para analizar  y resolver la forma de entregar posibles compensaciones a los consumidores. La incorporación de  dos asociaciones de Consumidores y el comienzo de  la mediación efectivamente empezó  en Abril de 2016.

 El SERNAC, convoca, sin tener respaldo legal para hacerlo, a una “mediación“, y se constituye una mesa negociadora integrada por la CMPC, Conadecus, ODECU y el propio SERNAC. Existe un proyecto de ley que modifica la actual ley 19.496 y que todavía está pendiente en el Congreso, que daría legalidad a las mediaciones colectivas.

A principios de Abril  el Directorio de la CMPC tuvo cambios significativos, se incorporaron como directores: Ramiro Mendoza Zúñiga, el ex contralor; Pablo Turner González, presidente de AD Retail (matriz de ABCDIN) y ex gerente general de Falabella y de Viña San Pedro, y Vivianne Blanlot Soza, presidenta del Consejo para la Transparencia.

El nuevo Directorio ratificó la vigencia de la mesa de mediación  que se prolongó hasta el 27 de Enero de este año, fecha en que se acuerda entre las partes fijar el monto de las indemnizaciones de la CMPC en la suma de US$ 150 millones.


Es relevante señalar que durante esa larga negociación hubo el compromiso de todos los participantes de no comunicar ni los detalles, ni las propuestas en discusión. Cada una de las partes  se hizo representar por una sola persona  durante las negociaciones y  tuvieron como asesores a  equipos de economistas, para que calcularan el daño sufrido por los consumidores. Así el SERNAC contrató a dos economistas externos, los abogados de Conadecus  incorporaron  a otro equipo de economistas y lo mismo hizo la CMPC incorporando a un economista extranjero. ODECU no contó con economistas propios. Debido al compromiso de mantener el secreto no se conocen  las cifras calculadas por los especialistas, pero ellas rondaron en la suma de US$450 millones, es decir tres veces más que lo que finalmente se acordó.

Como existiera  una aparente dualidad entre  la demanda colectiva presentada por Conadecus y la mesa de negociación, en el mes de Mayo  el abogado Sr Echeverría comunicó a los abogados de Conadecus, que ellos sabían y aceptaban  que sería en esa demanda y tribunal donde deberían  ratificarse los acuerdos de la mediación y agregó que en esa demanda se acordarían las costas personales de las partes participantes. Esa manifestación, como se verá, ha tenido una  especial significación en el curso de los acontecimientos.

Por parte de los equipos de economistas que hicieron los estudios del daño causado  se produjeron   grandes diferencias. Mientras los contratados por el SERNAC llegaron a sumas cercanas a los 400 millones de dólares, los de la CMPC hablaban de cifras inferiores a los 100 millones de dólares, principalmente basándose en las utilidades totales del rubro tissue durante los años  que rigió la colusión y que no estarían prescritos. En cuanto al equipo económico de Conadecus, también  partió con cifras cercanas a los 400 millones de dólares, pero en una segunda opinión, introdujeron  el concepto de “costo de oportunidad”, que introduce  la mejor  segunda cantidad posible de obtener.
Durante la larga tramitación en la mesa de mediación, dos problemas  se transformaron en temas insoslayables:

¿Cuál sería el monto justo  de indemnizaciones a los consumidores y como podría  materializarse el pago de esas sumas?
¿Cómo ratificar judicialmente los acuerdos de la mediación en tal forma que una sentencia o una conciliación entre las partes, declarara  como cosa juzgada  los acuerdos de la mediación? Hay que tener presente que  esta colusión debe tramitarse por la ley antigua del TDLC y no por la nuevas disposiciones de la ley 20.945 que rigen desde el 30 de Agosto de 2016.
Los argumentos de Conadecus para aceptar  una indemnización menor a la calculada  se explican por dos factores de índole legal.

Una demanda colectiva  contra la CMPC, tomaría por lo menos 5 o 6 años para obtener una sentencia. Durante ese período, los consumidores no recibirían  sus indemnizaciones, además, la ley 19496, si bien menciona las demandas difusas, o sea aquella en que se solo puede  calcular el monto global en que se perjudicó a un grupo de consumidores establece:
Art. 50: “Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan de conformidad  a las normas señaladas  en el Párrafo 2° de este título, será necesario  acreditar el daño y del vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados.”.

En buen castellano esto significa que hay que demostrar con un comprobante o con varios comprobantes el valor de lo adquirido y tener un contrato con la empresa vendedora. Por eso ha sido aceptado que en la ley original, no se incluyen  las demandas difusas .Difíciles de mantener resultan comprobantes de compras cuando  una colusión en los precios se ha extendido por varios años Seguramente en las compras de tiendas y supermercados, se puede suponer la existencia de un contrato verbal, pero por eso la CMPC ya alegó que ella no vende directamente a ningún consumidor.
El criterio predominante es que la demanda colectiva presentada por CONADECUS, podría ser rechazada si no se llegara  a un acuerdo directo con la demandada. Esa fue la razón principal para aceptar la rebaja  de las indemnizaciones a sólo US150 millones. Lo que CMPC aceptó pagar para el equipo de Conadecus, formado por abogados, economistas y la propia  asociación de consumidores, equivale a 2,3% de la indemnización, es decir   2.250 millones de pesos. A ODECU  se le negoció aparte costas personales por $450 millones de pesos, que llegan al 0,46 % de lo que la CMPC se compromete a indemnizar. No debe sorprender a nadie la generosidad de la CMPC en estas sumas. Ellas no provienen  ni de la suma que se indemnizará a los consumidores, ni de recursos estatales, están vinculadas a la voluntad de la familia Matte de recuperar su prestigio y nombre lo que se demostró palpablemente cuando procedió, el 2 de Marzo en curso, a hacer un depósito a plazo por de suma de $97.647 millones de pesos en el BancoEstado.

Lo que sigue ahora  es solo materia de especulación. Las Asociaciones de consumidores sólo pueden recibir sumas de dinero de empresas proveedoras  como resultado de costas personales ratificadas ante un tribunal competente. Esa demanda sigue abierta y hasta ahora no se han hecho parte en el juicio, ni ODECU, ni el SERNAC. Para que la CMPC  se dé por satisfecha con la sentencia o avenimiento se deberá producir una conciliación en que se declare como cosa juzgada  la demanda por colusión.
Las sumas a recibir por CONADECUS, asociación sin fines de lucro que ya ha cumplido 20 años al servicio de los consumidores, son las más grandes de su historia. En la demanda colectiva contra el BancoEstado, a la que ya se hizo mención, le correspondieron 150 millones de peso incluidos las costas de sus abogados.
Siguiendo su misión de servir a los consumidores, CONADECUS dedicará la totalidad de lo que perciba en esta demanda a  mejorar los servicios a los consumidores, que hasta ahora siempre han gozado de absoluta gratuidad.
En este caso particular, por voluntad de las partes, ha sido posible acercarnos a entregar la compensación a los consumidores en los próximos meses. Pero, para otros casos, en que los consumidores pueden esperar muchos años para ser recompensados, es necesario seguir facilitando la tramitación judicial cuando los intereses de tantos chilenos se han visto perjudicados. 
El caso de la colusión del papel tissue, por parte de la CMPC (y otra compañía), se incorpora como un referente histórico en la lucha por la defensa de la libre competencia que han asumido las Asociaciones de Consumidores en Chile, en especial CONADECUS. Este recuento muestra particularidades que se han producido desde que se conociera el caso descrito, y demuestra que la lucha contra la tendencia a monopolizar los mercados por parte de agentes económicos, es una realidad de la economía moderna, y las Asociaciones de Consumidores, como representantes de toda la población, han asumido la gran responsabilidad de defender los intereses de toda la sociedad al denunciar y combatir esta práctica ilegal.


(*) Socio Fundador y Presidente Honorario de CONADECUS

martes, 12 de enero de 2016

COLUSION E INDEMNIZACIONES


COLUSION ¿QUIEN DEVUELVE EL DINERO A LOS CONSUMIDORES?

                                                                                                            Ernesto Benado R.



En Agosto de 2004 cuando finalmente se promulgó la ley 19496 que establece las normas sobre los derechos de los consumidores , el Director Nacional del SERNAC, Sr Alberto Undurraga , me llamó para informarme de las principales disposiciones , que habían sido acordadas con parlamentarios de la Derecha , a través de  numerosas reuniones con el Director Jurídico del Sernac , abogado Luis Jerez .

Me dijo textualmente, en mi calidad entonces de Presidente de CONADECUS : “ Lamentablemente  las demandas difusas quedaron afuera de la ley.”.

Efectivamente en el artículo 50 de la ley promulgada en su párrafo  final dice textualmente:

“Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan, de conformidad a las normas…. Será necesario acreditar el daño y del vínculo contractual que liga al infractor  a los consumidores afectados”.

En resumen, hay que acreditar con copia del contrato y con los comprobantes de compra de cada caso en que se perjudicó a un consumidor, ya sea por haberle cobrado en exceso, o por haberse practicado una colusión en los precios de lo consumido.

En ese momento no le dimos importancia a la omisión  y a los pocos meses Conadecus inició la primera demanda colectiva contra el Banco del Estado, por cobro indebido  de comisiones en las libretas de Ahorro, negras.

Esa demanda colectiva demoró 8 años en ser resuelta por la Corte Suprema y se devolvió a los cuentahabientes  lo cobrado ilegalmente, porque en cada libreta y en la contabilidad del BancoEstado estaban acreditadas las sumas retenidas. El monto cobrado ilegalmente se estimó en US$20 millones .

Cuando se produjo la Colusión de las principales cadenas de farmacias, se les pidió a los consumidores acreditar con los comprobantes de venta  el daño  sufrido  y entonces resultó que habiendo transcurrido varios años desde la colusión en los precios y varios años más en la tramitación legal y las sentencias y multas por las infracciones, era imposible pedirle a los clientes de las farmacias que hubieran guardados los comprobantes durante tantos años.

Iniciamos  una serie de consultas con los expertos para que considerando estos antecedentes se pudiera resarcir a los consumidores en las llamadas demandas difusas. Es decir en aquellas en que el monto del daño individual a cada consumidor es difícil de determinar, pero en que el daño a un conjunto de consumidores, sí se puede determinar, como es el caso de las colusiones en los precios, alterando la libre competencia. Hay también casos especiales, como las roturas de cañerías de gas o de agua potable en barrios urbanos, en que el daño  no se originó en una boleta de compra , sino en un descuido de una empresa de servicio. En todos ellos, se puede determinar el daño para un conjunto de personas y usuarios afectados.

La propuesta más adecuada que se nos propuso, consiste en que el juez determine los daños sufridos por el conjunto de consumidores, pueda dividirlos en grupos, y sin  exigirles haber guardado boletas de compras, les asigne las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo al grupo familiar, al consumo habitual de los productos o con otro criterio.

En todos estos años, Conadecus ha insistido en la necesidad de  contemplar esos casos  y poder devolver lo cobrado en exceso vulnerando las normas de la Libre Competencia. Se le ha hecho presente a numerosos parlamentarios y ni siquiera ha sido considerado por los distintos Ministros de Economía. Para que decir que en el proyecto  que amplía el tamaño y las facultades del SERNAC  tampoco está considerado. Lo mismo se puede decir en  la nueva ley que aumenta las penas y los procedimientos para el Tribunal de Defensa la Libre Competencia.

En las tres demandas iniciadas por la Fiscalía Nacional Económica  por colusiones : Colusión en la producción y Precios en Pollos , Colusión en los precios del papel Confort y derivados  y finalmente en la denuncia de esta semana por colusión entre tres grandes cadenas de Supermercados , LIDER  CENCOSUD y Unimarc en los precios de la carne fresca de pollo, en todas esas demandas ante el Tribunal De Defensa de la Libre Competencia , se han pedido multas  máximas considerando la ley vigente .Pero ¿cómo se podrán exigir devoluciones de dinero a los consumidores abusados por años , sin que hayan guardado los comprobantes de compra?

Los abogados especialistas en defender a las empresas  coludidas saben perfectamente que la ley  actual es imperfecta y que no fue oportunamente modificada. Por eso, si aceptan alguna indemnización lo harán cumpliendo  graciosamente las instrucciones de sus patrocinados: Devolver el mínimo posible, resguardando el  prestigio de las empresas.



7 de Enero 2016.-
Publicado en ELMOSTRADOR.CL  el 12 de Enero