COLUSION ¿QUIEN DEVUELVE EL DINERO A LOS CONSUMIDORES?
Ernesto Benado R.
En Agosto de 2004 cuando finalmente se promulgó la ley 19496
que establece las normas sobre los derechos de los consumidores , el Director
Nacional del SERNAC, Sr Alberto Undurraga , me llamó para informarme de las
principales disposiciones , que habían sido acordadas con parlamentarios de la
Derecha , a través de numerosas
reuniones con el Director Jurídico del Sernac , abogado Luis Jerez .
Me dijo textualmente, en mi calidad entonces de Presidente
de CONADECUS : “ Lamentablemente las
demandas difusas quedaron afuera de la ley.”.
Efectivamente en el artículo 50 de la ley promulgada en su
párrafo final dice textualmente:
“Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones
que procedan, de conformidad a las normas…. Será necesario acreditar el daño y
del vínculo contractual que liga al infractor
a los consumidores afectados”.
En resumen, hay que acreditar con copia del contrato y con
los comprobantes de compra de cada caso en que se perjudicó a un consumidor, ya
sea por haberle cobrado en exceso, o por haberse practicado una colusión en los
precios de lo consumido.
En ese momento no le dimos importancia a la omisión y a los pocos meses Conadecus inició la
primera demanda colectiva contra el Banco del Estado, por cobro indebido de comisiones en las libretas de Ahorro, negras.
Esa demanda colectiva demoró 8 años en ser resuelta por la
Corte Suprema y se devolvió a los cuentahabientes lo cobrado ilegalmente, porque en cada
libreta y en la contabilidad del BancoEstado estaban acreditadas las sumas retenidas.
El monto cobrado ilegalmente se estimó en US$20 millones .
Cuando se produjo la Colusión de las principales cadenas de farmacias,
se les pidió a los consumidores acreditar con los comprobantes de venta el daño
sufrido y entonces resultó que
habiendo transcurrido varios años desde la colusión en los precios y varios
años más en la tramitación legal y las sentencias y multas por las infracciones,
era imposible pedirle a los clientes de las farmacias que hubieran guardados
los comprobantes durante tantos años.
Iniciamos una serie
de consultas con los expertos para que considerando estos antecedentes se
pudiera resarcir a los consumidores en las llamadas demandas difusas. Es decir
en aquellas en que el monto del daño individual a cada consumidor es difícil de
determinar, pero en que el daño a un conjunto de consumidores, sí se puede determinar,
como es el caso de las colusiones en los precios, alterando la libre competencia.
Hay también casos especiales, como las roturas de cañerías de gas o de agua
potable en barrios urbanos, en que el daño
no se originó en una boleta de compra , sino en un descuido de una
empresa de servicio. En todos ellos, se puede determinar el daño para un
conjunto de personas y usuarios afectados.
La propuesta más adecuada que se nos propuso, consiste en
que el juez determine los daños sufridos por el conjunto de consumidores, pueda
dividirlos en grupos, y sin exigirles
haber guardado boletas de compras, les asigne las indemnizaciones correspondientes,
de acuerdo al grupo familiar, al consumo habitual de los productos o con otro criterio.
En todos estos años, Conadecus ha insistido en la necesidad
de contemplar esos casos y poder devolver lo cobrado en exceso
vulnerando las normas de la Libre Competencia. Se le ha hecho presente a
numerosos parlamentarios y ni siquiera ha sido considerado por los distintos
Ministros de Economía. Para que decir que en el proyecto que amplía el tamaño y las facultades del
SERNAC tampoco está considerado. Lo
mismo se puede decir en la nueva ley que
aumenta las penas y los procedimientos para el Tribunal de Defensa la Libre
Competencia.
En las tres demandas iniciadas por la Fiscalía Nacional
Económica por colusiones : Colusión en
la producción y Precios en Pollos , Colusión en los precios del papel Confort y
derivados y finalmente en la denuncia de
esta semana por colusión entre tres grandes cadenas de Supermercados ,
LIDER CENCOSUD y Unimarc en los precios
de la carne fresca de pollo, en todas esas demandas ante el Tribunal De Defensa
de la Libre Competencia , se han pedido multas
máximas considerando la ley vigente .Pero ¿cómo se podrán exigir
devoluciones de dinero a los consumidores abusados por años , sin que hayan
guardado los comprobantes de compra?
Los abogados especialistas en defender a las empresas coludidas saben perfectamente que la ley actual es imperfecta y que no fue
oportunamente modificada. Por eso, si aceptan alguna indemnización lo harán
cumpliendo graciosamente las
instrucciones de sus patrocinados: Devolver el mínimo posible, resguardando
el prestigio de las empresas.
7 de Enero 2016.-
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